¿Eres trabajador CAS y eres víctima de un despido?

¿Necesitas agotar la vía administrativa?

Una de las grandes dudas que existen dentro de las relaciones laborales en el régimen público, es si corresponde el agotamiento de la vía administrativa, para el caso de trabajadores del sector público, bajo los regímenes laborales normados en los Decretos Legislativos N° 276, N° 1057 y N° 30057 (Régimen del Servicio Civil), por lo que, a fin de aclarar dichos puntos, debemos tener en cuenta lo siguiente:

La CASACIÓN LABORAL N° 15366-2016, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, dentro de su fundamento décimo cuarto ha señalado que, ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina como “vía de hecho”, resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa, independientemente de que dicha actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa a que se refiere el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.

La Corte Suprema ha establecido 02 situaciones:

  1. La primera, se establece cuando el administrado es notificado con una carta de Cese o “acto administrativo” donde se le comunica la no renovación o el cese material, en consecuencia, en este caso el administrado tiene la obligación de agotar la vía previa con la interposición de los medios impugnatorios en sede administrativa (Reconsideración, Revisión y /o Apelación).
  2. Cuando no existe carta de cese o notificación del acto administrativo, o en su defecto cuando la entidad pretende notificar dicho acto administrativo el mismo día que se efectiviza el acto material; por ende, debido a la premura o a la inexistencia de dicho acto, el administrado no estaría en la obligación de agotar la vía administrativa, quedando activo su derecho a ejercer su acción judicial ante el Juzgado correspondiente.

En consecuencia, cuando se pretenda demandar vía judicial algún derecho laboral como la reposición contra alguna entidad del estado, debemos tener en cuenta la notificación o comunicación del hecho, a efectos de analizar si debemos actuar previamente dentro de la administración.

JCM

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