Una de las grandes dudas que existen dentro de las relaciones laborales en el régimen público, es si corresponde el agotamiento de la vía administrativa, para el caso de trabajadores del sector público, bajo los regímenes laborales normados en los Decretos Legislativos N° 276, N° 1057 y N° 30057 (Régimen del Servicio Civil), por lo que, a fin de aclarar dichos puntos, debemos tener en cuenta lo siguiente:
La CASACIÓN LABORAL N° 15366-2016, emitida por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, dentro de su fundamento décimo cuarto ha señalado que, ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina como “vía de hecho”, resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa, independientemente de que dicha actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa a que se refiere el artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584.
La Corte Suprema ha establecido 02 situaciones:
En consecuencia, cuando se pretenda demandar vía judicial algún derecho laboral como la reposición contra alguna entidad del estado, debemos tener en cuenta la notificación o comunicación del hecho, a efectos de analizar si debemos actuar previamente dentro de la administración.
JCM